top of page

Reglas del Concejo Municipal and 
Órdenes de Negocios

Última revisión: 13 de septiembre de 2023

Lo siguiente constituye las reglas, políticas, procedimientos, pautas y orden del día actualizados y adoptados periódicamente por el Concejo Municipal de Tulsa.

Vea un PDF de estas reglas aquí

A. Reuniones regulares
Las reuniones ordinarias del Concejo de la Ciudad de Tulsa generalmente se llevan a cabo semanalmente, a las 5:00 p. m., los miércoles en las Cámaras del Concejo Municipal, segundo piso, Ayuntamiento en One Technology Center (OTC) ubicado en 175 East Second Street. El Consejo puede cambiar una reunión regular del miércoles a otro día de la semana, o a otro lugar, siempre que lo haga de acuerdo con la Ley de Reunión Abierta de Oklahoma.

B. Reuniones especiales
Las Reuniones Especiales del Concejo de la Ciudad de Tulsa pueden ser convocadas en cualquier momento por el Presidente del Concejo, un tercio de los miembros del Concejo o el Alcalde, de conformidad con el Artículo II, Sección 3.1, "REUNIONES", del Carta de la Ciudad de Tulsa, Oklahoma 1990, según enmendada.

C. Reuniones del Comité Permanente
El Consejo celebra sus reuniones de comité permanente los miércoles, a menos que el Consejo determine lo contrario. La ubicación habitual de las reuniones del comité permanente es la Sala 411, 4.º piso, Ayuntamiento, 175 E. 2nd St. Tulsa, OK.

Los horarios usuales para las reuniones del comité permanente son:
10:30 AM Desarrollo Urbano y Económico
1:00 p. m. Presupuesto
14:30 Obras Públicas

Solo un Concejal de la Ciudad, el Administrador del Concejo o el Secretario del Concejo pueden colocar un tema en la Agenda de un comité permanente del Concejo. Cualquier cambio en la fecha, hora o lugar de una reunión del comité será realizado exclusivamente por el Presidente o los Copresidentes de ese comité. Una reunión del comité permanente puede ser aplazada a otra fecha, hora y/o lugar por el presidente o los copresidentes de ese comité.

D. Ley de Reuniones Abiertas
Todas las reuniones del Concejo Municipal se ajustarán y se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley de Reuniones Abiertas de Oklahoma.

Las Reuniones Ordinarias del Concejo Municipal se llevan a cabo de acuerdo con la siguiente Agenda general:

  • Llama para ordenar

  • Llamada de rol

  1. Recepción y Radicación de Actas

  2. Nombramientos y Reelecciones

  3. Audiencias públicas

  4. artículos del alcalde

    • Incluyendo: informe del alcalde sobre eventos comunitarios, información sobre actividades de la ciudad, esfuerzos de la ciudad y asuntos nuevos

  5. Artículos de Autoridades, Juntas y Comisiones

  6. Ordenanzas: Primera Lectura

  7. Ordenanzas: segunda lectura

  8. Artículos del consejo

  9. Nuevo negocio

  10. Audiencia de Apelaciones

  11. Audiencia de comentarios públicos

  12. Aplazamiento

 

Nota: Cuando sea posible, las proclamaciones, los reconocimientos y otros anuncios deben hacerse inmediatamente antes de las reuniones ordinarias del consejo.

  • Reuniones regulares del consejo

    1. Plazo de Publicación y Entrega a los Concejales

      • El orden del día de todas las reuniones ordinarias del Concejo Municipal de los miércoles se arma y publica antes de las 5:00 p. el viernes anterior a una reunión regular de miércoles. La entrega puede efectuarse electrónicamente, por servicio personal o por el Servicio Postal de EE. UU. Los apéndices pueden publicarse a más tardar al cierre de operaciones del lunes anterior a una reunión regular de miércoles. Se permitirán apéndices solo para corregir errores del personal o agregar elementos de emergencia.

    2. Plazo para presentar las solicitudes al Secretario del Consejo

      • Los asuntos que se colocarán en la Agenda para las Reuniones del Concejo Municipal programadas regularmente para los miércoles deben enviarse al Secretario del Concejo o al Administrador del Concejo, Oficina del Concejo Municipal, 4to piso, Ayuntamiento en OTC, con todos los materiales de apoyo, a más tardar de las 12:00 del mediodía del jueves anterior a una reunión regular de miércoles. Excepto en situaciones de emergencia legítimas y verificables, el incumplimiento de esta política impedirá su inclusión en la Agenda del próximo miércoles.

    3. Método de colocación de elementos en la agenda de la reunión ordinaria del Concejo Municipal

      • Mediante solicitud al Secretario del Concejo o al Administrador del Concejo dentro de los plazos establecidos anteriormente, se permitirá que las siguientes personas coloquen un tema en la Agenda de una Reunión Ordinaria del Concejo Municipal:

        • cualquier concejal.

        • Alcalde (o Abogado de la Ciudad en nombre del Alcalde) solo para asuntos administrativos y presupuestarios.

        • Auditor de la ciudad solo para asuntos administrativos y presupuestarios.

        • Un individuo que apela una decisión administrativa siempre que dicha solicitud sea presentada de manera oportuna por el apelante, debidamente registrada por el Secretario Municipal (con la fecha estampada) y presentada al Secretario del Concejo por el apelante.

        • La solicitud de un individuo para hablar bajo "Audiencia de Comentarios Públicos".

  • Reuniones del Comité Permanente

    • Todas las agendas de las reuniones del comité permanente se publicarán a más tardar a las 5:00 p. m. del viernes anterior, o dos (2) días hábiles completos antes de la reunión del comité, lo que ocurra primero.

 

Todos los puntos nuevos de la Agenda y el material de apoyo para las reuniones del comité permanente deben ser recibidos por el Secretario del Consejo, o el Administrador del Consejo, antes de las 12:00 del mediodía del jueves anterior a la reunión del comité.

Principio rector de la Carta:

No se adoptará ninguna ordenanza hasta que el tema de la misma, y no necesariamente la ordenanza impresa per se, haya aparecido en la Agenda del Concejo para dos (2) reuniones (referencia: Carta Constitutiva de la Ciudad de Tulsa, Artículo II, Sección 8).

  1. Primera lectura

    • Salvo lo dispuesto en la Sección B. (abajo), una ordenanza debe aparecer inicialmente en una Agenda para que el Consejo la considere en Primera Lectura, siempre que el tema de la ordenanza no haya aparecido previamente en una Agenda de una Reunión regular del Consejo dentro del anteriores a los noventa (90) días naturales. Cualquier Concejal, o el Alcalde (bajo las restricciones establecidas en III.C.) puede hacer que una ordenanza aparezca en la Agenda de una reunión ordinaria del Concejo presentando una Solicitud de Acción de Ordenanza (Sección IV.C, a continuación), y una copia de la ordenanza propuesta junto con la información de apoyo correspondiente al Secretario del Concejo o al Administrador del Concejo.

    • Una ordenanza puede ser debatida, enmendada, referida para revisión adicional a un Concejal, comité del Concejo, Personal del Concejo o la Oficina del Alcalde, y/o colocada en una Agenda futura para una Segunda Lectura por el Presidente del Concejo, o por moción y decisión afirmativa. voto de la mayoría del quórum del Consejo. Sin embargo, no se adoptará una ordenanza en su Primera Lectura excepto mediante una renuncia tanto a la Carta Constitutiva como a estas Reglas y Orden del Día del Consejo; el primero requiere el voto afirmativo de 2/3 de todos los miembros del Consejo, mientras que el segundo requiere el voto afirmativo de la mayoría del quórum.

  2. Segunda Lectura

    • Una ordenanza aparecerá en una Agenda futura para una Segunda Lectura del Consejo, siempre que el tema de la misma haya aparecido previamente en una Agenda de una Reunión ordinaria del Consejo dentro de los noventa (90) días calendario anteriores. Además, debe ser incluido en una Agenda para una Segunda Lectura por el Presidente del Consejo, o por moción y voto afirmativo de la mayoría del quórum del Consejo, o por el Presidente o los Copresidentes del comité permanente al que se le haya asignado. asignado para revisión. Una ordenanza puede ser adoptada por el Consejo en su Segunda Lectura con el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros del Consejo.

    • Si una ordenanza no es aprobada por el voto requerido del Concejo, esa misma ordenanza no puede ser incluida en una Agenda futura para la consideración del Concejo por un período de 90 días calendario luego de la decisión del Concejo sobre dicha ordenanza. Una "Moción para reconsiderar" es una excepción permitida a esta regla (referencia: Sección IX).

  3. Solicitud de acción

    • ordenanzas

      • Todas las ordenanzas propuestas presentadas al Concejo Municipal para su consideración deben ir acompañadas de un formulario de "Solicitud de acción de ordenanza" completado que incluya la siguiente información:

        • Propósito de la legislación

        • Resumen

        • Costo: (a) Directo; (b) Indirecto

        • Fuente de fondos

          • Fuente presupuestaria: año fiscal actual

          • Fuente presupuestaria: años fiscales posteriores (si corresponde)

      • La información para cada uno de los elementos anteriores se transmitirá con la ordenanza propuesta junto con la atribución adecuada en cuanto a la fuente de información (es decir, las iniciales de la persona que proporciona la información adecuada).

      • Si un formulario de Solicitud de Acción de Ordenanza completado no acompaña a la ordenanza propuesta, la ordenanza no será considerada por el Concejo Municipal en pleno ni por ninguno de sus comités permanentes.

      • Además, cualquier Concejal puede solicitar información adicional con respecto a una ordenanza propuesta según lo considere apropiado o necesario dicho Concejal.

  4. Resoluciones

    • Todas las Solicitudes de Acción para Resoluciones deben indicar claramente el propósito de la resolución.

  5. Donaciones

    • Todas las solicitudes de aceptación de una donación de bienes o servicios deben incluir toda la información adecuada. Una solicitud de donación de gastos de viaje debe indicar quién viaja, el destino, el propósito del viaje, las fechas del viaje y, si se trata de una donación en especie, el valor en dólares de la donación.

  6. Cláusulas de emergencia

    • En ausencia de un cambio imprevisto en hechos o circunstancias, el Consejo no aprobará una cláusula de emergencia en una ordenanza o resolución, a menos que la administración o un departamento lo solicite específicamente. La solicitud de una cláusula de emergencia debe indicarse claramente en la primera página de la Solicitud de acción. La información que detalla la necesidad de la preservación inmediata de la paz, la salud, el bienestar o la seguridad públicos se incluirá o adjuntará a la Solicitud de acción.

Entrada pública


Se permite la participación del público en todos los artículos, excepto los artículos que continúan de una reunión anterior en la que se recibieron comentarios del público sobre el artículo, los artículos enumerados en Primera lectura (a menos que el Consejo notifique al público que puede actuar sobre el artículo), Comentarios públicos (excepto para el individuo quien solicitó el artículo), o la presentación del Presupuesto por parte del Alcalde (ya que los aportes del público se recibirán en una futura audiencia pública).

Las personas que deseen hablar ante el Consejo sobre un tema que aparece en la agenda del Consejo, ya sea que hablen en su propio nombre o en nombre de un grupo, deben firmar un formulario de solicitud para hablar en la reunión regular del Consejo, proporcionando sus nombres al personal del Consejo. y direcciones, e indicando si apoyan o se oponen al tema (según corresponda), antes de que el Consejo aborde ese tema.

Comentarios públicos


A un ciudadano que desee hablar ante el Concejo sobre un tema que afecta a la ciudad de Tulsa se le puede permitir hablar bajo "Comentarios públicos" en la reunión ordinaria del Concejo del miércoles a las 5:00 p. m., siempre que se tomen las siguientes medidas: Un tema para el La parte de "Comentarios públicos" de la Agenda debe enviarse al Secretario del Consejo, ya sea por escrito, por fax, Correo electrónico, o a través del Consejo sitio web por el ciudadano que desea hablar al respecto, junto con todos los materiales de apoyo, a más tardar a las 12:00 del mediodía del jueves anterior. El tema debe ser breve, pero lo suficientemente específico para satisfacer los requisitos de publicación según la ley estatal. El tema debe redactarse de manera que una persona común pueda entender de qué se trata (es decir, deben evitarse las abreviaturas, las palabras científicas, etc.). El lenguaje presentado por el ciudadano será revisado y, si es necesario, revisado para garantizar el cumplimiento de la Ley de Reuniones de Oklahoma.

Los "Comentarios públicos" tienen como objetivo brindar a los ciudadanos la oportunidad de dirigirse al Concejo sobre nuevos temas que afectan a la Ciudad de Tulsa y no pretenden proporcionar un foro para temas comerciales, políticos o similares. Un ciudadano estará limitado a dos (2) elementos de "Comentarios públicos" por reunión. Un ciudadano no puede volver a presentar una solicitud sobre el mismo tema dentro de los 180 días a partir de la solicitud anterior

La parte de negocios de la reunión ordinaria del Consejo concluirá inmediatamente después de la finalización de la "Audiencia de Apelaciones". No se tomará ninguna medida sobre los asuntos planteados o discutidos durante los "Comentarios públicos" que no sean la posibilidad de colocar dichos asuntos en una futura reunión regular o reunión del comité permanente del Consejo. El Concejo puede tener representantes de la Ciudad que comparezcan y hablen sobre los temas planteados durante los "Comentarios Públicos".

Limitaciones de tiempo de audiencia pública


El Presidente limitará el tiempo permitido para los oradores en las audiencias públicas de conformidad con lo siguiente:

  1. Individuos

    • Los individuos estarán limitados a un total de cinco (5) minutos por reunión; su uso de esos cinco (5) minutos comenzará tan pronto como se les haya llamado para hablar. Hablar en una audiencia pública no se contará contra el total de cinco (5) minutos de una persona. Los oradores serán llamados en el orden en que se inscribieron para hablar, aunque primero pueden clasificarse en apoyo u oposición al tema.

  2. Grupos de 6 o más

    • Los grupos de seis (6) o más personas que defienden una posición similar sobre un solo tema están limitados colectivamente a un total de treinta (30) minutos por reunión. Un solo representante de un grupo a favor o en contra de un punto de la agenda en particular puede usar los treinta (30) minutos completos si cinco (5) personas firmaron para hablar antes que el representante ceder su tiempo al representante. Hablar en una audiencia pública no se contará contra el total de treinta minutos de un grupo.

  3. Solicitudes de cambio de zonificación o apelación de acción administrativa

    • Las solicitudes de cambio de zonificación y las apelaciones de las presentaciones de acción administrativa pueden, a discreción del presidente, extenderse hasta veinte (20) minutos con hasta diez (10) minutos adicionales para responder a cualquier comentario de las partes opuestas interesadas.

  4. Respuesta a las preguntas de los Concejales

    • Las respuestas a las preguntas de los Consejeros no se considerarán parte del tiempo permitido de una persona o grupo.

  5. Terminación de los comentarios del Presidente del Consejo

    • El Presidente del Consejo puede dar por terminados inmediatamente los comentarios de cualquier orador individual sobre un tema de la Agenda por violación de estas Reglas y Orden del Día. Además, después de una advertencia, el Presidente del Consejo, a discreción del Presidente, puede impedir que el orador individual se dirija al Consejo sobre cualquier otro tema de la Agenda en esa reunión y/o en la próxima reunión regular del Consejo a las 5:00 p. m. por violación de estos normas.

Conducta


Las personas y los grupos que se dirijan al Consejo deben limitar sus comentarios al tema específico de la Agenda sobre el que hayan firmado para hablar. Los individuos y los grupos siempre serán corteses y respetuosos. Cualquier violación a estas disposiciones, según lo determine el Presidente del Consejo, dará lugar inicialmente a una advertencia; en caso de que se produzca otra infracción, el presidente del consejo ordenará a la persona o al grupo que abandone el podio y perderá el tiempo restante disponible para dirigirse al consejo en esa reunión del consejo en particular (referencia: VC 1 y VC2, arriba ), y/o el Presidente del Consejo puede expulsar a la persona o grupo de la reunión.

La política adoptada por el Concejo Municipal que rige la revisión y confirmación de los nombramientos y reelecciones de Alcaldes para todas las juntas, autoridades, comisiones y agencias creadas por la Carta Constitucional de la Ciudad enmendada, la ordenanza, el acuerdo o de conformidad con la ley es la siguiente:

 

  1. Nuevas Citas

    • Tras la presentación de un nominado, una copia del currículum del nominado (que incluya la dirección de la residencia principal actual del designado), una declaración de a quién reemplazará o sucederá el nuevo designado, el término del nombramiento, una lista de posibles conflictos de intereses que haría que el candidato se recusara en un tema, un acuse de recibo firmado de haber recibido una copia de la Ordenanza de Ética de la Ciudad de Tulsa, un acuerdo firmado para cumplir con la Ordenanza de Ética de la Ciudad de Tulsa, y cualquier otra información pertinente debe ser presentada por el Oficina del Alcalde al Secretario del Concejo, quien invitará al candidato a comparecer en una reunión del comité permanente correspondiente, así como en una reunión ordinaria del Concejo Municipal los miércoles a las 5:00 p. m. para su confirmación.

  2. Reelecciones

    • Tras la presentación de un candidato para la reelección, una copia del currículum actualizado del candidato o una declaración que detalle el empleo actual y la participación en la comunidad (ambos deben incluir la dirección de la residencia principal actual del reelegido), registro de asistencia durante el período de nombramiento anterior , el plazo de reelección, la fecha original en que se nombró por primera vez al candidato, una lista de posibles conflictos de intereses que harían que el candidato se recusara de un tema, un acuse de recibo firmado de haber recibido una copia de la Ordenanza de Ética de la Ciudad de Tulsa, un acuerdo para cumplir con la Ordenanza de Ética de la Ciudad de Tulsa, y cualquier otra información pertinente debe ser presentada por la Oficina del Alcalde al Secretario del Concejo, quien invitará al candidato a comparecer en una reunión del comité permanente correspondiente. Sin embargo, el candidato no necesariamente tiene que presentarse en una reunión ordinaria del Concejo Municipal a las 5:00 p. m. los miércoles, excepto si uno o más Concejales solicitan dicha comparecencia presentando una solicitud por escrito al Secretario del Concejo o al Administrador del Concejo.

  3. Confirmación

    • Los nombramientos y reelecciones se considerarán para su aprobación por parte del Consejo en una reunión del Consejo programada regularmente para los miércoles a las 5:00 p. m., celebrada no antes de la semana siguiente a su aparición en una reunión del comité permanente del Consejo.

  1. Término

    • El Consejo elegirá un presidente y un vicepresidente en su primera reunión a partir del primer lunes de diciembre de cada año. El presidente y el vicepresidente desempeñarán sus funciones hasta inmediatamente antes de la primera reunión del Consejo a partir del primer lunes de diciembre de cada año.

  2. Método de elección

    • Por lo menos dos (2) semanas antes de la primera reunión a partir del primer lunes de diciembre de cada año, cualquier Consejero que desee ser considerado para el cargo de Vicepresidente deberá presentar al Secretario del Consejo un documento firmado con su nombre, distrito del concejo e indicando que desean ser considerados para el cargo de Vicepresidente. Dentro de un (1) día hábil a partir de la recepción de dicha notificación, el Secretario del Consejo notificará al Consejo el deseo del Consejero de ser considerado para el cargo de Vicepresidente.

    • En la primera reunión del primer lunes de diciembre de cada año o después, el Administrador del Consejo o el Abogado del Consejo presidirá dicha reunión hasta que se elija un nuevo Presidente del Consejo. Las nominaciones pueden ser hechas por cualquier Consejero y recibidas por el Administrador del Consejo o el Abogado del Consejo. Tras el cierre de las nominaciones, el administrador del consejo o el abogado del consejo llevará a cabo una votación nominal, quien registrará los resultados. Si ningún candidato recibe el voto de la mayoría de todo el Consejo, el Administrador del Consejo o el Abogado del Consejo repetirá la votación nominal hasta que la mayoría elija a un Presidente. Un Consejero que acaba de completar un período completo como Presidente no podrá ser elegido para un período consecutivo como Presidente.

    • Los deberes del Presidente incluyen presidir las reuniones del Consejo y realizar otros deberes según lo dispuesto en el Estatuto enmendado, por ordenanza o por las Reglas y el orden del día del Consejo.

  3. Vicepresidente - Plazo, método de elección y deberes

    • Luego de la elección de un Presidente, el Consejo elegirá un Vicepresidente para servir simultáneamente con el Presidente. Solo los Consejeros que hayan presentado un documento ante el Secretario del Consejo manifestando su deseo de ser considerados para el cargo de Vicepresidente serán elegibles para la nominación como Vicepresidente. De lo contrario, el proceso de nominación y elección será el mismo que se utilizó para la selección del Presidente. En ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente.

  4. Sustitución y representación por el presidente y el vicepresidente

    • Al convertirse en un candidato anunciado para cualquier cargo público electivo que no sea la reelección al Consejo, el Presidente o Vicepresidente deberá renunciar a su cargo y se elegirá un reemplazo por mayoría de votos de todo el Consejo.

    • El Presidente y el Vicepresidente sirven a discreción de todos los miembros del Consejo y solo pueden ser destituidos por el voto afirmativo de la mayoría de todo el Consejo.

    • El Presidente y/o el Vicepresidente pueden representar a todo el Consejo en un asunto de política solo cuando esté específicamente autorizado por acción del Consejo.

El Presidente del Consejo, o el Consejo por moción y voto afirmativo de la mayoría de un quórum del Consejo, podrá en cualquier reunión regular, establecer y designar miembros y nombrar un Presidente o Copresidentes de comités permanentes, grupos de trabajo y otros debidamente creado comités o subcomités consultivos con el fin de organizar los trabajos del Consejo.

Si se nombran copresidentes de un comité permanente o grupo de trabajo, un copresidente actuará como presidente del comité o del grupo de trabajo durante un mes, que finalizará al finalizar la última reunión del comité o grupo de trabajo del mes. Al finalizar el mandato de un copresidente como presidente, el siguiente copresidente asumirá las responsabilidades de presidir el presidente, a menos que ese copresidente delegue las responsabilidades a un copresidente de su elección. El orden de rotación para presidir el Presidente será determinado informalmente por los Copresidentes del comité; si no se determina una rotación dentro de las dos semanas posteriores a la designación de los copresidentes del comité por el presidente del consejo, entonces el presidente del consejo, o el consejo por moción y voto afirmativo de la mayoría del quórum del consejo en una reunión regular del Ayuntamiento, determinará la rotación.

Como parte de la discusión en las reuniones regulares del Consejo, los asuntos para ser considerados por los comités permanentes o grupos de trabajo deben ser referidos por (a) el Presidente del Consejo, o (b) el Consejo a través de una moción y el voto afirmativo de la mayoría de un quórum del Consejo. .

Todos los Concejales de la Ciudad son miembros de todos los comités permanentes y grupos de trabajo del Concejo. Solo los Concejales de la Ciudad son miembros oficiales y reconocidos de un comité permanente o grupo de trabajo del Concejo. Cada entidad tendrá un presidente o copresidentes formalmente designados y reconocidos que deben ser concejales de la ciudad. El Consejo puede crear comités asesores, ya sea por el Presidente o el Consejo por moción y voto afirmativo de la mayoría del quórum del Consejo; un comité asesor puede incluir miembros ciudadanos. El presidente o los copresidentes de un comité asesor no necesitan ser concejales de la ciudad.

Todos los comités, grupos de trabajo y otros comités y subcomités asesores debidamente creados del Consejo deben publicar sus reuniones y cualquier reunión oficial relacionada. Todas las publicaciones y reuniones deben seguir las pautas establecidas en la Ley de reuniones abiertas de Oklahoma, aunque dichos comités son puramente de investigación, informativos y de naturaleza recomendatoria y, por lo tanto, se consideran exentos de la Ley de reuniones abiertas de Oklahoma.

Todos los comités del Consejo, grupos de trabajo y otros comités y subcomités asesores debidamente creados deben, de acuerdo con su Agenda publicada: (1) tener actas resumidas mantenidas por una persona así designada que será un registro oficial de los procedimientos que muestre todos los asuntos importantes discutidos; (2) tomar nota de todas las recomendaciones defendidas y asuntos considerados por los Consejeros presentes; y (3), presentar actas resumidas ante el Secretario del Consejo.

  1. Movimiento

    • Cualquier miembro puede hacer una moción. La acción del Consejo debe estar de acuerdo con el Artículo II, Sección 6.2 de la Carta Enmendada.

  2. Reconsideración

    • Después de la votación de cualquier ordenanza, resolución o moción, cualquier Concejal que haya votado por el lado prevaleciente podrá hacer una moción para reconsiderar la acción anterior, siempre que se haga en la reunión en la que se tomó la votación original o en la siguiente programada regularmente, 5: 00 PM Miércoles reunión del Consejo. Si es secundada, una Moción para Reconsiderar puede ser aprobada por una mayoría simple de los presentes.

  3. Reglas básicas del concejal

    • Con respecto a las Reuniones oficiales del Consejo, se espera que un Consejero cumpla con lo siguiente sin excepción. Las reglas básicas de los concejales deben ser supervisadas y aplicadas por todos y cada uno de los concejales. Cualquier violación de una Regla Básica durante una Reunión del Consejo exige la atención inmediata del Consejo.

      • Es responsabilidad del presidente interceder si los asuntos o procedimientos se salen de control.

      • Los Consejeros deben informar al Secretario del Consejo (oralmente, por escrito o electrónicamente) cuando dejen una Reunión regular del Consejo en caso de que su salida ocurra antes de la clausura.

      • Si un tema de la Agenda propuesta afecta a un Distrito del Concejo en particular, primero se contactará al Concejal de ese Distrito para ver si desea patrocinar el tema.

  4. Normas del Concejal

    • En las Reuniones del Consejo, cada Consejero tratará de cumplir con las siguientes pautas; las violaciones repetidas de estas pautas deben dar lugar a la acción del Consejo.

      • Los consejeros y oradores invitados serán reconocidos por sus nombres formales propios. Tras el reconocimiento inicial, se utilizarán los títulos apropiados; posteriormente, podrán sustituirse los términos "Sr., Mrs., Miss" o "Sra."

      • Los comentarios de los concejales deben limitarse solo a los problemas. No debe haber ataques personales.

      • El Presidente concede la palabra a un Consejero.

      • Para interrumpir a otro Consejero que tiene la palabra, un Consejero debe solicitar con éxito al orador que ceda el paso.

      • Los Consejeros deben saber cuándo están hablando por sí mismos y abstenerse de hablar en nombre de otros Consejeros o del Consejo en su conjunto, a menos que estén específicamente autorizados para hacerlo.

      • Los consejeros deben evitar la elusión consciente de los procedimientos y protocolos establecidos. Deben seguir las reglas adoptadas por el Consejo.

      • Los concejales deben estar en sus asientos para votar. Cuando sea necesario, el Presidente le dará tiempo a un Consejero para que regrese a su asiento a fin de votar.

Todo Concejal que viaje fuera de la ciudad por asuntos oficiales en un viaje pagado por la Ciudad de Tulsa deberá presentar (o hacer que se presente) la información pertinente que figura en la "Autorización de viaje/Vale de anticipo y gastos" de la Ciudad a un comité permanente para su información y revisión (a través de un "Formulario de información de viaje del consejero") en su próxima reunión del comité programada regularmente.

Si el costo total proyectado del viaje o los gastos de viaje anuales acumulados proyectados para el Concejal son menos de $500, no se requiere ninguna otra acción. Sin embargo, si el costo total del viaje o los gastos de viaje anuales acumulativos proyectados para el Concejal se proyectan en $500 o más, la información pertinente se enviará al Concejo en pleno para su consideración y autorización por mayoría de votos de un quórum de los Concejo Municipal en una reunión del Concejo Municipal regularmente programada a las 5:00 p. m.

Aparte de los gastos de viaje anteriores, un Concejal es elegible para el reembolso del millaje real incurrido en la operación de su vehículo personal para asuntos oficiales del Concejo Municipal a la tarifa oficial adoptada por la Ciudad. Sin embargo, solo los viajes fuera de los límites de la ciudad de Tulsa califican para el reembolso. Si algún Concejal excede un total acumulativo de $500 por año fiscal para reembolso de millaje, dichas solicitudes se enviarán a un comité permanente para su información y revisión, luego al Concejo en pleno para su consideración y autorización por mayoría de votos de un quórum del Concejo. en una reunión del Concejo Municipal programada regularmente a las 5:00 p. m.

Se espera que todos los Consejeros informen al Consejo, oralmente o por escrito, sobre sus viajes para que cualquier educación, conocimiento o experiencia adquirida pueda compartirse con todos los Concejales interesados.

El Concejo Municipal será completamente responsable y proporcionará todo el estacionamiento para los Concejales y el Personal del Concejo, incluidos los permisos mensuales OTC y con parquímetro en la calle.

El Artículo II, Secciones 7.1 - 7.3 de los Estatutos de la Ciudad de Tulsa describen las responsabilidades del Concejo Municipal con respecto a la revisión, enmienda y adopción de un presupuesto para la Ciudad de Tulsa. Como paso previo a este proceso y con el propósito de brindar lineamientos generales a la Administración ya los departamentos de la Ciudad, el Concejo Municipal se reunirá para discutir el presupuesto; el propósito distintivo y único de estas reuniones será el desarrollo de un compendio de necesidades y oportunidades para el próximo año fiscal basado en el modelo actualizado de Calidad de Vida, así como el juicio colectivo y las percepciones de los Concejales de la Ciudad. El Concejo adoptará formalmente este compendio y lo pondrá a disposición de la Administración en enero de cada año, o tan pronto como sea posible, marcando el comienzo del proceso de desarrollo del presupuesto de la Ciudad.

Un Concejal tiene derecho a que se imprima material para fines públicos sin revisión o aprobación de su contenido por parte del Concejo Municipal. Una copia de prueba o borrador de todo el material impreso puede, a discreción del Administrador del Consejo, enviarse a un comité permanente del Consejo para fines de notificación solo antes de la distribución.

Un Concejal tiene derecho a que se transmitan materiales a los electores con fines públicos sin revisión ni aprobación por parte del Concejo. Una copia de prueba o borrador de todas las transmisiones grandes (definidas como 500 o más piezas/contactos) puede, a discreción del Administrador del Consejo, enviarse a un comité permanente del Consejo para fines de notificación solo antes de cualquier transmisión de materiales grandes, si se utilizan fondos públicos.

Cada vez que un Concejal produzca comunicaciones impresas o electrónicas en las que se represente su opinión personal o posición política (p. ej., boletín informativo, volantes, sitio web del distrito), se incluirá un descargo de responsabilidad que esencialmente indique que la opinión o posición política expresada, ya sea directa o indirectamente, no representa necesariamente el punto de vista o la posición del Concejo Municipal de Tulsa o la Ciudad de Tulsa.

Los miembros del Concejo Municipal, como representantes electos de los ciudadanos de Tulsa, se dedican a los más altos ideales de servicio, honor, profesionalismo, verdad e integridad en todas sus relaciones públicas y personales y respetan la confianza que les brinda el público y miembros de los gobiernos de la ciudad, el condado, el estado y el gobierno federal. Los concejales se comprometen a ser razonables, responsables, positivos, receptivos y corteses en todos sus tratos, a dedicar su tiempo, habilidades y energías a su cargo electo, y a cumplir con todos los estándares razonables con respecto a los conflictos de intereses y la ética establecidos por las leyes federales, estatales y estatales. leyes locales incluyendo el “Código de Ética” de la Ciudad de Tulsa adoptado por ordenanza.

Las comidas y refrigerios relacionados con los asuntos del Concejo son gastos permitidos siempre que se incurra en ellos y estén directamente relacionados con la realización de los asuntos del Concejo Municipal o las actividades del personal de la Oficina del Concejo. Los gastos de comidas y refrigerios no deberán exceder $15 por persona o $400 por evento, a menos que el Administrador del Consejo lo autorice específicamente por escrito y lo apruebe el Presidente del Consejo. La documentación para las comidas y refrigerios relacionados con los negocios del Concejo Municipal deberá incluir la fecha del evento, el propósito del evento, el costo de las comidas y refrigerios para el evento y la cantidad de personas que asistirán al evento.

  1. Declaración de política

    • Es política del Concejo Municipal de Tulsa cumplir con todas las disposiciones de la Constitución del Estado de Oklahoma, los Estatutos de Oklahoma, la Constitución Enmendada de Tulsa y las Ordenanzas Revisadas de Tulsa relacionadas con la solicitud, recepción y aceptación de donaciones, contribuciones y obsequios a la Ciudad.

  2. Definiciones

    • A los efectos de esta política, cada una de las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se dan en el presente.

      • Ciudad significará la Ciudad de Tulsa,

      • Empleado del Concejo Municipal de Tulsa se refiere a aquellos empleados clasificados de la Ciudad, quienes son designados por el Concejo bajo y de conformidad con las disposiciones de la Carta Constitucional Enmendada de la Ciudad de Tulsa,

      • Propiedad significa cualquier cosa de valor de cualquier clase, tipo y/o carácter, ya sea real, personal o mixta.

  3. Aprobación requerida antes de cualquier solicitud

    • Se requerirá la aprobación del Concejo Municipal de Tulsa antes de que cualquier Concejal Municipal o cualquier empleado del Concejo Municipal (excepto para las campañas anuales de donaciones benéficas de la Ciudad de Tulsa) solicite obsequios, donaciones, patrocinios o contribuciones para programas, funciones, departamentos o eventos utilizando el nombre de la Ciudad de Tulsa o el Concejo Municipal de Tulsa.

  4. Aceptación de Donaciones, Donaciones y Aportaciones al Ayuntamiento.

    • La aceptación de todos los obsequios, donaciones y contribuciones a la Ciudad de Tulsa, ya sean condicionales o incondicionales, de cualquier propiedad deberá ser autorizada y aprobada por el Concejo Municipal de Tulsa, el órgano rector de la Ciudad, a su discreción de acuerdo con la ley de Oklahoma.

  5. Donaciones, Donaciones y Aportes - Propiedad de la Ciudad

    • Todos los obsequios, donaciones y contribuciones son propiedad de la Ciudad y se contabilizarán, presupuestarán y administrarán de conformidad con la ley estatal, las ordenanzas y los reglamentos que rigen la propiedad de la Ciudad y la intención especificada por el donante o contribuyente si dicha intención fue aprobada por el Ayuntamiento de Tulsa en el momento de la aceptación formal del obsequio, donación o contribución.

  6. Depósito de Fondos

    • Todos los obsequios, donaciones, contribuciones y ganancias de las actividades de recaudación de fondos en forma de efectivo o instrumentos negociables, autorizados por el Concejo Municipal de Tulsa de conformidad con las Secciones C y/o D anteriores, se contabilizarán y depositarán de conformidad con la ley estatal y las ordenanzas y reglamentos que rigen la administración de los fondos de la Ciudad.

  7. Violación de la política

    • Una violación de esta política por parte de un Concejal de la Ciudad constituirá una violación de las reglas del Concejo y puede ser sancionable según las disposiciones de la Sección 4 titulada "Reglas", Artículo II de la Carta Enmendada de Tulsa.

Excepto por la Sección XIII, el Código de Ética del Consejo, el Consejo puede, mediante un voto afirmativo de un quórum del Consejo, renunciar temporalmente a cualquier regla del Consejo o parte de la misma, siempre que todas las acciones del Consejo, independientemente de cualquier renuncia, sean consistente con el Estatuto Enmendado, la Ordenanza y la ley de Oklahoma.

El Consejo puede, con el voto de dos tercios (2/3) de todos sus miembros, renunciar temporalmente a esa parte del Artículo II, Sección 8 de la Carta que requiere que "No se adoptará ninguna ordenanza hasta que el tema de la misma haya estado en la Agenda del Consejo para dos (2) reuniones.” La renuncia a esta disposición de la Carta es una acción seria que no debe tomarse a la ligera. Tal acción siempre debe estar precedida por una consideración deliberada y completa por parte del Consejo.

Cualquier asunto que no esté cubierto por estas reglas se regirá por las Reglas de orden de Robert (Edición revisada), siempre que dichas acciones sean consistentes con el Estatuto enmendado, la Ordenanza de la ciudad u otra ley de Oklahoma, que prevalecerá.

  1. Ley de Registros Abiertos de Oklahoma

    • El Concejo Municipal de Tulsa cumplirá con la Ley de Registros Abiertos de Oklahoma. Todos los registros del Concejo Municipal deberán estar abiertos para inspección, copia y/o reproducción mecánica durante el horario comercial habitual. Todas las copias y/o reproducciones mecánicas serán realizadas por el personal del Consejo. Los cargos de reproducción aplicables deberán ser aprobados por el Consejo y puestos a disposición por el custodio de registros o su designado.

  2. Custodio de registros

    • El custodio oficial de los registros del Concejo Municipal será el Administrador del Concejo o su designado. Ningún documento, registro, grabación de video o grabación de audio se retirará de la Oficina del Concejo sin el permiso por escrito del custodio de los registros o su designado.

  3. Solicitudes de registros abiertos

    • Con excepción de los documentos o registros preparados específicamente para la distribución pública, todas las solicitudes de registros públicos del Concejo Municipal, incluidos los correos electrónicos, deberán realizarse por escrito y estar firmadas por el solicitante. Todas las solicitudes de registros deben describir, con el mayor detalle posible, los registros que son objeto de la solicitud en un grado suficiente para que el custodio del registro pueda determinar razonablemente la identidad de los registros para su inspección, incluido, según corresponda, el tema. asunto, destinatarios/remitentes y fechas, presentado antes de la copia y/o reproducción mecánica. El custodio de registros deberá responder a todas las solicitudes en un plazo de tiempo razonable y receptivo.

  4. Horario de retención de registros

    • El Concejo Municipal mantendrá registros oficiales de acuerdo con el siguiente cronograma:

      • Actas oficiales escritas de reuniones ordinarias y extraordinarias - de forma permanente.

      • Grabaciones de video de reuniones ordinarias: un mínimo de dos (2) años.

      • Respaldo de agenda para reuniones ordinarias y extraordinarias – un mínimo de dos (2) años.

      • Actas no oficiales de las reuniones del comité permanente: un mínimo de dos (2) años.

      • Grabaciones de audio de las reuniones del comité permanente: un mínimo de dos (2) años.

      • Correspondencia recibida y/o generada (mantenida electrónicamente, como parte de la base de datos de correspondencia de la Oficina del Consejo): un mínimo de dos (2) años.

      • Toda la información almacenada en el sistema de base de datos del Ayuntamiento se copiará electrónicamente, al menos una vez al mes, y se almacenará fuera del sitio.

  5. Aviso de cargos por reproducción

    • Fotocopias - $0.20 por página.

    • Registros/informes generados por computadora: $0.25 por página, más cualquier costo incurrido. El monto de este cargo variará según la naturaleza y el alcance de la solicitud de documentos. Se proporcionará una cotización antes del inicio de cualquier trabajo.

    • Tarifa de búsqueda de documentos $ 10.00 por hora: se proporcionará una cotización previa solicitud y antes del inicio de cualquier trabajo.

    • Disco compacto (CD) o DVD, por copia/por disco creado – $8.00 (total o parcial).

    • Para todas las demás solicitudes de reproducción no mencionadas anteriormente, se proporcionará una cotización previa solicitud.

    • Si los cargos de reproducción especificados anteriormente entran en conflicto con los cargos de reproducción publicados en otra parte de la organización de la Ciudad de Tulsa, prevalecerá el menor de los dos.

El Consejo se esforzará por abrir su reunión del miércoles a las 5:00 p. m. con una oración de invocación. La oración debe ser consciente de las muchas religiones de nuestra comunidad y no debe utilizarse como una oportunidad para hacer proselitismo o avanzar, o para menospreciar ninguna fe o creencia o los principios o creencias particulares de religiones individuales.

El líder de la oración puede usar el nombre específico de su dios dentro de la oración, siempre que no se use de una manera para hacer proselitismo o avanzar, o para menospreciar cualquier fe o creencia o los principios o creencias particulares de las religiones individuales. Si no hay un líder de oración disponible, el Consejo guardará un momento de silencio para reflexionar en oración inmediatamente después del juramento de lealtad. El Consejo se reserva el derecho de revisar el texto de cualquier oración que se ofrezca.

El Concejo extiende una invitación a todas las congregaciones reconocidas dentro de la Ciudad de Tulsa para patrocinar a su pastor, ministro, rabino, imán u otro líder religioso para brindar la oración de invocación para el Concejo Municipal. La programación se coordinará a través del Administrador del Consejo o su representante, que puede incluir un coordinador de programación externo al personal del Consejo.

La violación de estas disposiciones según lo determine el Administrador del Consejo con el asesoramiento del Abogado del Consejo puede resultar en la revocación o suspensión de la capacidad de la congregación patrocinadora para patrocinar a los líderes de oración.

El reconocimiento público del Concejo Municipal tiene como objetivo promover la Ciudad de Tulsa entre sus ciudadanos y visitantes, al mismo tiempo que honra y reconoce a los residentes e invitados de Tulsa, o entidades que trabajan en Tulsa o para su beneficio. El reconocimiento público es apropiado para una variedad de propósitos diferentes, incluidos, entre otros, aniversarios e hitos significativos; servicio militar ejemplar; actos de servicio público, compromiso cívico, desarrollo económico, educación y conciencia pública y voluntariado que beneficien a la ciudad de Tulsa y promuevan la buena voluntad; y otros fines públicos similares.

El reconocimiento del Ayuntamiento debe servir a un fin público y nunca puede tener como objetivo principal el beneficio de un interés o de una persona privada. Asimismo, el reconocimiento debe beneficiar a la comunidad en su conjunto y relacionarse directamente con las funciones del gobierno municipal. Los reconocimientos del Ayuntamiento no están destinados a cuestiones de controversia política; creencias ideológicas o religiosas o convicciones individuales; eventos u organizaciones sin relación directa con la Ciudad de Tulsa; y campañas (políticas o de otro tipo) o eventos contrarios a las políticas de la Ciudad, o aquellos que puedan promover el odio, la violencia o el racismo.

Los reconocimientos son estrictamente honorarios y se emiten como cortesía. Además, no son legalmente vinculantes y no constituyen un respaldo por parte de la Ciudad de Tulsa, el Concejo Municipal de Tulsa o los Concejales de la Ciudad de Tulsa individuales.

El Grupo de Trabajo de Reconocimiento Público ("PRWG"), que consta de 3 consejeros, será designado antes del 31 de diciembre de cada año por el nuevo presidente para revisar estos protocolos. Si son necesarias enmiendas al protocolo o consideraciones presupuestarias del Concejo Municipal, entonces el PRWG deberá presentar un informe al Concejo en pleno a más tardar el 31 de enero.

El personal del consejo facilitará la creación, el diseño, la marca y la adquisición de fichas de reconocimiento público que cumplan con los objetivos de esta política. Las solicitudes de nuevos artículos pueden enviarse al PRWG, quien hará una recomendación sobre la viabilidad de cada solicitud. A continuación, se incluye una lista detallada de las fichas de reconocimiento público y los procesos que el Consejo y/o los Concejales pueden utilizar con fines de reconocimiento público, según corresponda.

  1. Varios artículos promocionales

    • Los artículos promocionales son artículos como lápices, bolígrafos, prendedores y calcomanías que el Concejo puede usar colectivamente para promocionar la Ciudad de Tulsa y el Concejo Municipal de Tulsa con individuos, especialmente cuando se dirige a reuniones más grandes. La promoción de la Ciudad y el Concejo puede variar según el evento, pero generalmente se usa para la educación ciudadana, una mayor utilización de los programas de la ciudad y una mayor participación ciudadana. Por lo general, estos artículos tendrán un logotipo con los nombres y/o sellos de la Ciudad de Tulsa y/o el Concejo Municipal de Tulsa y tendrán información que aquellos que reciban los artículos pueden usar para obtener más información sobre la Ciudad de Tulsa o el Concejo Municipal. Por lo general, estos artículos se distribuirían durante grandes reuniones, como desfiles y ayuntamientos, o podrían usarse para tropas de exploradores y organizaciones juveniles.

    • Proceso:

      • El personal del Concejo completará un inventario anual para garantizar que estos artículos promocionales misceláneos estén disponibles para los eventos patrocinados por el Concejo Municipal, incluidas las reuniones del Concejo. Los Concejales individuales pueden solicitar artículos promocionales misceláneos para varios eventos del Administrador del Concejo o su designado del suministro inventariado disponible.

  2. Certificados de Reconocimiento y/o Logro 

    • Los Certificados de Reconocimiento y/o Logro, que incluyen cualquier otro tipo de reconocimiento similar, son documentos honorarios emitidos por un Concejal Municipal o el Concejo Municipal que pueden usarse para honrar eventos o personas especiales. Estos pueden incluir, entre otros, conferencias; convenciones; seminarios; celebraciones profesionales; jubilaciones; reuniones familiares; celebraciones comunitarias; ceremonias de entrega de premios; graduaciones universitarias; cumpleaños significativos; aniversarios y otros logros.

    • Proceso:

      • Los certificados de reconocimiento y/o logro no se renuevan automáticamente y están limitados a un (1) destinatario por evento, por año calendario. Los certificados pueden ser solicitados por Concejales o entidades ajenas. Si lo solicita una entidad externa, el Ayuntamiento de Tulsa y su personal se reservan el derecho de modificar o rechazar cualquier solicitud de un documento ceremonial. Las solicitudes externas deben ser patrocinadas en última instancia por un Concejal de la Ciudad. Una organización puede solicitar solo un certificado al año. Las solicitudes de entidades o Concejales individuales deberán hacerse con una anticipación no menor de 30 días a la fecha en que se requiera el documento.

  3. Proclamaciones 

    • Las proclamaciones son documentos ceremoniales emitidos por todos los miembros del Concejo Municipal que reconocen, celebran y honran logros extraordinarios. Pueden incluir pero no se limitan a los residentes de la ciudad de Tulsa, ocasiones de importancia y significado de ciertas organizaciones; días que son notables o históricamente significativos; años de servicio en la Ciudad; y eventos especiales.

    • Proceso:

      • Las proclamaciones no se renuevan automáticamente y están limitadas a un (1) destinatario por evento, por año calendario. El Ayuntamiento de Tulsa y su personal se reservan el derecho de modificar o rechazar cualquier solicitud de un documento ceremonial. Las proclamas pueden ser solicitadas por un Concejal o por una entidad externa. Una organización puede solicitar una sola proclamación al año. En última instancia, las solicitudes externas deben ser patrocinadas por un Concejal de la Ciudad. Se puede proclamar más de una causa simultáneamente. Una organización no tiene derechos exclusivos sobre el día, la semana o el mes de su proclamación. Las solicitudes deben realizarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que se necesita el documento.

  4. Monedas de desafío

    • Una moneda de desafío es una pequeña moneda o medallón de cerámica o metal, por lo general con un emblema o marca del Concejo Municipal en un lado y la Ciudad de Tulsa en el otro. Tradicionalmente, las monedas han sido entregadas por militares o unidades gubernamentales para elevar la moral, promover el bienestar general, reconocer un logro o contribución especial a la sociedad, o para honrar a visitantes e invitados especiales.

    • Las monedas de desafío de cerámica, que tienen un precio relativamente modesto, originalmente tenían la intención de estar disponibles para ser entregadas por el Concejo para alentar la participación de los jóvenes y honrar a los miembros de las organizaciones de servicios juveniles que asisten a las reuniones del Concejo Municipal cuando apoyan una parte de la reunión (por ejemplo, realizar la juramento de lealtad) o como requisito para obtener una insignia de servicio. En el futuro, las monedas de cerámica pueden ser excelentes muestras de agradecimiento para presentar a las personas que han ganado la oportunidad de ser reconocidas públicamente por logros sobresalientes o como muestras de buena voluntad para las personas que forman parte de grupos más grandes, como aquellos que visitan la ciudad de Tulsa en una capacidad especial o en un intercambio o visita cultural o de Ciudades Hermanas.

    • Las monedas de desafío metálicas, que son mucho más costosas que las monedas de cerámica y tienen un inventario limitado, están destinadas a los residentes de Tulsa por actos de servicio o logros ejemplares, y para invitados distinguidos, celebridades y visitantes de nuestra ciudad._cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_

    • Proceso:

      • Anualmente, a los Concejales se les asignarán asignaciones individuales de ambos tipos de monedas de desafío que se distribuirán de acuerdo con los estándares descritos en esta sección y estos protocolos. Estas monedas se mantendrán bajo el cuidado del Administrador del Consejo, o su designado, hasta que lo solicite un Concejal. Inicialmente, cada Concejal recibirá una dotación de hasta 35 monedas de metal y hasta 50 monedas de cerámica. Las monedas residuales no utilizadas se devolverán al Administrador del Consejo o su designado antes del 31 de diciembre de cada año para que el PRWG pueda presupuestar y planificar eficientemente para el próximo año. La disponibilidad futura de cada tipo de moneda se basará en el presupuesto anual adoptado por el Consejo, el inventario actual y las necesidades y deseos del Consejo en ese momento. El personal del Concejo mantendrá un inventario de monedas de cerámica para que el presidente u otros Concejales las distribuyan en las reuniones regulares del Concejo Municipal, si se justifica, y no contarán para la asignación de ningún Concejal individual.

  5. Ayuntamiento Llaves de la Ciudad

    • La Llave de la Ciudad es un símbolo querido de reconocimiento cívico y gratitud, y es el mayor honor que puede otorgar el Concejo Municipal a las personas cuyo servicio al público y al bien común se eleva al más alto nivel de logro. Las llaves de la ciudad simbolizan la libertad del beneficiario y el deseo del Concejo para que el beneficiario siempre pueda entrar y salir como un amigo de confianza de la ciudad de Tulsa y sus ciudadanos. Las llaves se presentarán de manera coherente con la visión, la misión y los objetivos generales de la Ciudad.

    • Las Llaves de la Ciudad están destinadas a honrar:

      • Un residente de Tulsa que haya hecho contribuciones cívicas extraordinarias a la Ciudad de Tulsa o logros extraordinarios en el ejército; o

      • Una persona que ha realizado un acto extraordinario de heroísmo; o

      • Un prominente dignatario del gobierno o militar durante su visita a Tulsa.

    • Las llaves de la ciudad no se pueden otorgar a empleados actuales o empleados contratados actuales de la ciudad de Tulsa.

    • Proceso:

      • Para solicitar una Clave del Consejo, un Consejero individual deberá presentar la solicitud al PRWG, quien determinará si la solicitud cumple con los objetivos descritos anteriormente. Si la solicitud cumple con los objetivos, entonces el Administrador o su designado pueden entregar una clave al Concejal individual. El personal del Ayuntamiento preparará un certificado para acompañar cada llave. Si se otorga el consentimiento, los Consejeros nominados deben hacer todo lo posible para presentar la Llave con gran cuidado y con los más altos honores y estándares a su destinatario. Las llaves serán custodiadas y supervisadas exclusivamente por el Administrador del Ayuntamiento. El Administrador del Concejo mantendrá una lista de las Llaves otorgadas y la exhibirá en un lugar visible en la oficina del Concejo Municipal.

APROBADO el 28 de junio de 1990
MODIFICADO el 18 de diciembre de 1990
MODIFICADO el 15 de enero de 1991
MODIFICADO el 7 de mayo de 1991
MODIFICADO el 17 de octubre de 1991
MODIFICADO el 15 de octubre de 1992
MODIFICADO el 9 de diciembre de 1993
MODIFICADO el 25 de agosto de 1994
MODIFICADO el 2 de febrero de 1995
MODIFICADO el 27 de julio de 1995
MODIFICADO el 29 de febrero de 1996
MODIFICADO el 28 de marzo de 1996
MODIFICADO el 11 de julio de 1996
MODIFICADO el 8 de mayo de 1997
MODIFICADO el 21 de agosto de 1997
MODIFICADO el 26 de marzo de 1998
MODIFICADO el 1 de abril de 1999
MODIFICADO el 24 de febrero de 2000
MODIFICADO el 30 de noviembre de 2000
MODIFICADO el 8 de febrero de 2001
MODIFICADO el 21 de febrero de 2002
MODIFICADO el 11 de abril de 2002
MODIFICADO el 14 de noviembre de 2002
MODIFICADO el 19 de diciembre de 2002
MODIFICADO el 14 de agosto de 2003
MODIFICADO el 6 de mayo de 2004
MODIFICADO el 20 de mayo de 2004
MODIFICADO el 28 de julio de 2005
MODIFICADO el 18 de octubre de 2007
MODIFICADO el 24 de enero de 2008
MODIFICADO el 11 de diciembre de 2008
MODIFICADO el 29 de abril de 2010
MODIFICADO el 26 de enero de 2012
MODIFICADO el 8 de marzo de 2012
MODIFICADO el 24 de octubre de 2013
MODIFICADO el 6 de febrero de 2014
MODIFICADO el 13 de mayo de 2015
MODIFICADO el 5 de diciembre de 2016
MODIFICADO el 7 de junio de 2017
MODIFICADO el 24 de enero de 2018
MODIFICADO el 12 de diciembre de 2018
MODIFICADO el 25 de marzo de 2020
MODIFICADO el 27 de enero de 2021
MODIFICADO el 27 de mayo de 2021
MODIFICADO el 11 de agosto de 2021

MODIFICADO el 16 de noviembre de 2022 

MODIFICADO el 16 de noviembre de 2022 
MODIFICADO el 13 de septiembre de 2023

bottom of page